En virtud de esta normativa, se estableció como oblitatorio para las instituciones ofrecer servicios de mediación por medios electrónicos. En particular, para aquellas controversias que versen sobre reclamaciones dinerarias que no superen los 600 euros y siempre que las partes tengan acceso a los medios electrónicos.
Ante ello, cada vez son más los expertos en mediación que están adaptando sus métodos de resolución de conflictos a las nuevas tecnologías. También están apareciendo los primeros productos informáticos creados con el objetivo de facilitar dicho cambio a la red. Es el caso de Mediar OnLine 2.0, un sistema operativo híbrido -programa de escritorio y plataforma en la nube- en parte autoconfigurable para la gestión integral de conflictos por vía de mediación electrónica.
Acuerdo Justo, consultora de servicios en gestión de conflictos pionera en España ofreciendo mediación on line desde 2009, publicó el pasado mes de abril el libro 'Pequeño manual de mediación electrónica". Tras el éxito obtenido tras su publicación decidió lanzar su plataforma de mediación por medios electrónicos para responder a la demanda creciente debida a la Ley 5/2012 y su futuro reglamento de Mediación por medios Electrónicos.
"Por experiencia contrastada sabemos que es posible mediar on-line. Por eso mismo somos conscientes de que debe hacerse con todas las garantías tanto para las partes, como para el proceso y la Ley. Ofrecemosun producto que resguarda la privacidad de la información y garantiza la identidad de los intervinientes. Es una apuesta por la innovación como ventaja competitiva sin dejar de lado la amigabilidad y cercanía entre los sistemas informáticos y los usuarios", aseguran los creadores del software.
Mediar OnLine 2.0 pretende cubrir todas las necesidades que pudieran surgir en relación a la aplicación de las nuevas tecnologías respecto de la mediación por medios electrónicos. Conseguir un incremento de productividad al automatizar ciertos aspectos de los procesos de mediación y mantener las reuniones en vivo y en directo por videoconferencia de entorno privado ('https') como si de una mediación presencial se tratase. Una ventaja extra es que al ser independientes, el usuario puede tener abiertas y funcionando al mismo tiempo la parte de Escritorio (expediente) y la parte Web (sala de sesiones de mediación). El objetivo principal del sistema es dotar de una herramienta innovadora y de vanguardia a los actores involucrados en cualquier conflicto, permitiéndoles resolverlo por mediación electrónica preservando la privacidad de la información, evitando la suplantación de identidad al realizar las sesiones de mediación no sólo utilizando la firma digital o DNI electrónico sino además por videoconferencia sincrónica en la que al igual que en una sesión presencial “las partes” se pueden "ver" y "oír" en tiempo real.