La violencia machista ante la mediación penal
Cuando hablamos de violencia contra la mujer o violencia machista y mediación penal (en adelante MP) debemos dejar claro que en la actualidad en nuestro país está vetado el uso de estos métodos de solución pacífica de conflictos. Al regular las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se establece en su art. 44.5 de forma expresa que, «5. En todos estos casos está vedada la mediación.», y también por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 130.
Particularmente a nosotros no nos gusta hablar de “violencia de género”, puesto que las violencias no tienen género, y no deja de ser una forma de estigmatizar- criminalizar el género masculino. Sin embargo, no nos cabe duda y consideramos esta violencia como una lacra social. Por tanto, siempre hablaremos de “violencia contra la mujer” o “violencia machista”, dado que existe otro tipo de violencias en el ámbito de las relaciones familiares o doméstico, que aquí dejamos al margen.
El hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico no se regule la mediación penal, no es motivo para decir que no se hace MP en España. Según el Consejo General del Poder Judicial existen en la actualidad más de doscientos proyectos piloto, repartidos por juzgados de toda la geografía española desde el año 2003, que comenzaron en Cataluña y País Vasco. Hecho paradójico, ya que junto con la mediación familiar que si ha sido regulada por las comunidades autónomas, ha sido la mediación que más desarrollo ha tenido en los órganos judiciales.
Cuando nos situamos en el ámbito de la MP, no podemos pensar que actúa solo en faltas o delitos menos graves, se está utilizando en estos mismos instantes en delitos de terrorismo, dentro de lo que se ha llamado la “vía Nanclares”, por la que se establecen procedimientos de justicia restaurativa, accediendo voluntariamente víctimas de terrorismo a tener encuentros con terroristas arrepentidos.
Al hablar de MP, nos es irremediable situarnos fuera de la justicia penal actual, para ubicarla como herramienta de la justicia restaurativa. Este modelo de justicia, sin querer reemplazar al actual proceso penal, llega para quedarse como complemento al modelo adversarial y punitivo, tan obsoleto y costoso actual.
Bien, centrando el debate, nuestra posición de política criminal y desde la victimología es a favor de la utilización de la mediación penal en los procesos de violencia machista, puesto que pensamos que la MP cabe en todo tipo de procedimientos, previo estudio del caso concreto.
Normalmente la víctima ha sido la gran olvidada en el proceso penal, era una mera prueba o acto procesal, no había sitio para atender a las víctimas de delitos; existe una única relación, Estado/ Victimario. Por el contrario, en la justicia reparadora, y cuando fuese necesario a través de la MP y otros métodos, hace que la víctima se sienta atendida, que sea el objeto central del procedimiento y se le tenga en cuenta a lo largo de éste, para que ésta ocupe su lugar, se sienta empoderada y deje de sufrir. Ahora a la víctima se le atiende desde el punto de vista jurídico, material y moral consiguiendo una mejoría ante el estigma social.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, el cual en su exposición de motivos ya adelanta que; «por otro lado, la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Para ello, es fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, no obstante la representación procesal que proceda, entre otras medidas.»
Aprovechando la aprobación de este Estatuto, el cual abre la puerta a la justicia restaurativa y por tanto a la MP, a la vez que hay diversos sectores judiciales, doctrinales, políticos y especialistas en derecho de familia que ven como una opción real, la de introducir la mediación penal profesional en supuestos de este tipo de violencias contra la mujer, siempre en atención al caso concreto. Es necesaria la posibilidad de usar la MP o al menos que que su exclusión no se produzca de forma automática. La mediación en algunos casos, pues no todas las violencias son iguales, puede tener efectos benignos y reparadores siempre que se usen las técnicas adecuadas, herramientas y habilidades de los profesionales de la mediación, siempre y en todo momento empoderando a la víctima, y claro está, cuando el victimario reconozca los hechos y no exista un grave desequilibrio ni desigualdad entre las partes.
En definitiva, se trata de darle una atención integral a la víctima, procesal, material y moral, a la vez que se rehabilita de una forma más eficaz a los agresores.
Para terminar lazamos una pregunta, ¿En la actualidad se está dando una respuesta judicial de calidad a las víctimas, a los victimarios y a la sociedad?. “Si la dignidad del ser humano es el núcleo de todos los derechos, posiblemente el derecho a perdonar y ser perdonado sea un derecho todavía por posicionarse en nuestro mundo. El ejercicio de perdonar y ser perdonado reconstruye la dignidad, tanto de la víctima como del ofensor” (Hicks, 2011).
Fuente: www.diariojuridico.com - Tomás Priedo Moraleda es abogado y mediador, director de A Mediar y experto en criminología